LexTotal

Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 28 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se ordenará en ocho demarcaciones territoriales, denominadas Arcas de Salud. Cada Área de Salud estará integrada, administrativa y funcionalmente, por unidades menores, que serán de dos tipos: Los Distritos de Atención Primaria de Salud y las Áreas Hospitalarias. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →