Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 28 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9.
Coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se ordenará en ocho demarcaciones territoriales, denominadas Arcas de Salud. Cada Área de Salud estará integrada, administrativa y funcionalmente, por unidades menores, que serán de dos tipos: Los Distritos de Atención Primaria de Salud y las Áreas Hospitalarias. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


