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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

1. El Consejo de Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final de la Ley 9/1984, de 3 de julio, y en el plazo máximo de tres años a partir de la promulgación de la presente Ley, procederá a la integración de los servicios y funciones del Instituto Andaluz de Salud Mental en el Servicio Andaluz de Salud.

2. Durante el periodo transitorio se adoptarán las medidas dirigidas a la plena coordinación funcional con el Servicio Andaluz de Salud, a través de la participación de los responsables del IASAM en los órganos de gestión de aquél, en sus diferentes niveles territoriales.

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