Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Los órganos competentes de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma podrán recabar del Servicio Andaluz de Salud los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de las funciones y actividades relativas a la sanidad medio-ambiental y a la higiene de los productos alimentarios.
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