LexTotal

Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

A la entrada en vigor de la presente Ley, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la contratación, gestión, actualización y revisión de los conciertos, convenios y contratos establecidos en su ámbito de actuación.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →