Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
A la entrada en vigor de la presente Ley, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la contratación, gestión, actualización y revisión de los conciertos, convenios y contratos establecidos en su ámbito de actuación.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


