Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
1. El Servicio Andaluz de Salud se regirá por la presente Ley y normas que la desarrollen, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, en tanto se regula el régimen previsto en la disposición final primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, por la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad. Autónoma y demás disposiciones de general aplicación a los Organismos autónomos.
2. La gestión patrimonial, presupuestaria, contable y económica del Servicio Andaluz de Salud se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 11 de la Ley 1/1987, de 30 de enero. BOE-A-1987-4527.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 1987 En vigor | BOE-A-1987-4527 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


