Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley, en el presupuesto de recursos del presupuesto único del Servicio Andaluz de Salud se consignarán separadamente los recursos asignados al Organismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, provenientes de la participación de la Junta de Andalucía en los presupuestos de gastos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y los recursos de las restantes fuentes de ingresos.
Se modifica por la disposición adicional 12 de la Ley 1/1987, de 30 de enero. BOE-A-1987-4527.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 1987 En vigor | BOE-A-1987-4527 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


