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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley, en el presupuesto de recursos del presupuesto único del Servicio Andaluz de Salud se consignarán separadamente los recursos asignados al Organismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, provenientes de la participación de la Junta de Andalucía en los presupuestos de gastos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y los recursos de las restantes fuentes de ingresos.

Se modifica por la disposición adicional 12 de la Ley 1/1987, de 30 de enero. BOE-A-1987-4527.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 1987 En vigor BOE-A-1987-4527 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1986 Texto original Leer

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