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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 1 de febrero de 1987. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley, en el presupuesto de recursos del presupuesto único del Servicio Andaluz de Salud se consignarán separadamente los créditos financieros recursos asignados al Organismo con cargo a los recursos contemplados presupuestos de la Comunidad Autónoma, provenientes de la participación de la Junta de Andalucía en el artículo 17, a) los presupuestos de gastos de asistencia sanitaria de la presente Ley Seguridad Social, y los créditos financiados con recursos de las restantes fuentes de ingreso. ingresos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 1987 En vigor BOE-A-1987-4527 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1986 Texto original Leer

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