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Legislación › Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1986 y la del 27 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
La designación de los representantes del capital del Estado en las Sociedades Estatales se realizará de forma conjunta por los Ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, Obras Públicas y Urbanismo y Transportes, Turismo y Comunicaciones. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1986 Texto original Leer

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