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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 3. Consejo de Administración.

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Artículo 3. Consejo de Administración.
1. Los órganos rectores del Ente de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad son el Director general Consejo de Administración y el consejero delegado o consejera delegada.
2. El
Consejo de Administración, cuya composición vendrá determinada Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ejerce las funciones directivas y está formado por el presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de juego, por el Decreto consejero delegado o consejera delegada, que ejerce las funciones ejecutivas y que es la persona titular del órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo juego, por cinco vocales como máximo designados por el Gobierno y por el secretario o secretaria, designado por el propio Consejo de la Ley. Administración. En cualquier caso deberán todo caso, deben estar representados los Departamentos departamentos de Gobernación Economía y Conocimiento y de Economía Bienestar Social y Finanzas. Los miembros Familia.
3. Las funciones
del Consejo de Administración serán designados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de su presidente o presidenta y del consejero delegado o consejera delegada y su régimen jurídico se determinan por decreto.
4. Bajo las directrices del consejero delegado o consejera delegada, actúa
el Consejo Ejecutivo salvo director o directora de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a quien corresponden las funciones de gestión ordinaria de la Entidad que lo deban ser se determinen por reglamento. El director o directora no tiene la condición de alto cargo, es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en razón materia de su cargo. juego a propuesta del Consejo de Administración y asiste a las sesiones de este con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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