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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. El régimen de contratación de la Entidad será el propio de los organismos públicos en todo lo que sus Estatutos no determinen expresamente como sometido al derecho civil o mercantil.

2. Corresponde al Gobierno regular por decreto las condiciones básicas de la comercialización de las loterías de la Generalidad, la estructura esencial de la red comercial y la determinación y requisitos mínimos de los sujetos que la componen, así como los criterios necesarios para el establecimiento de las comisiones que pueden percibir.

3. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, se concretan el resto de cuestiones relativas a la red comercial, el régimen de las autorizaciones para formar parte de la misma, el alcance de los acuerdos comerciales y el cálculo del importe de las comisiones y los sujetos a los que se aplican.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 127.1 y 2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

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1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
24 de abril de 1986 Texto original Leer

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