Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
Artículo 3. Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 3. Consejo de Administración.
1. Los órganos rectores de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad son el Consejo de Administración y el consejero delegado o consejera delegada.
2. 2 El Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ejerce las funciones directivas directivas, y está formado por el presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de juego, salvo que exista una secretaría sectorial en esta materia, en cuyo supuesto la presidencia recaerá en la persona titular de la misma; por el consejero delegado o consejera delegada, que ejerce las funciones ejecutivas y que es la persona titular del órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de juego, juego; por cinco vocales vocales, como máximo máximo, designados por el Gobierno Gobierno, y por el secretario o secretaria, designado por el propio Consejo de Administración. En todo cualquier caso, deben estar representados los departamentos en el mismo el departamento competente en materia de Economía y Conocimiento finanzas y el departamento competente en materia de Bienestar Social y Familia. bienestar social.
3. Las funciones del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de su presidente o presidenta y del consejero delegado o consejera delegada y su régimen jurídico se determinan por decreto.
4. Bajo las directrices del consejero delegado o consejera delegada, actúa el director o directora de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a quien corresponden las funciones de gestión ordinaria de la Entidad que se determinen por reglamento. El director o directora no tiene la condición de alto cargo, es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de juego a propuesta del Consejo de Administración y asiste a las sesiones de este con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


