Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 4.
1. El régimen de contratación de la Entidad será el propio de los organismos públicos en todo lo que sus Estatutos no determinen expresamente como sometido al derecho civil o mercantil.
2. La distribución Corresponde al público Gobierno regular por decreto las condiciones básicas de los elementos del juego la comercialización de las loterías de la Generalidad, la estructura esencial de la red comercial y la contratación determinación y requisitos mínimos de dichos servicios los sujetos que la componen, así como los criterios necesarios para el establecimiento de las comisiones que pueden percibir.
3. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, se regulará por Decreto concretan el resto de cuestiones relativas a la red comercial, el régimen de las autorizaciones para formar parte de la misma, el alcance de los acuerdos comerciales y el cálculo del Consejo ejecutivo. importe de las comisiones y los sujetos a los que se aplican.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


