Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15.
Podrán ser autorizados para la instalación de hasta tres máquinas de los tipos «A» o tipo «B» los locales y dependencias destinados a bares, cafeterías o similares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En el supuesto de que se instalen tres máquinas, al menos una será de tipo «A».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


