LexTotal

Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 27 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
Son infracciones graves:
1. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentariamente reglamentaria y específicamente se establezcan establecen para cada juego, así como el permitir o consentir, expresa o tácitamente, la celebración de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.
2. Obtener o intentar obtener las preceptivas autorizaciones para la organización, práctica, celebración, gestión o explotación de juegos o puestas apuestas con aportación de documentos o datos no conformes a con la realidad.
3. Explotar o instalar máquinas o elementos de juegos o apuestas distintos de los autorizados u oficiales.
4. Modificar o superar en un cien por cien los límites máximos de apuestas permitidas o autorizadas en cada juego.
5. Utilizar la autorización administrativa para actividades o máquinas distintas de aquéllas aquellas para las que fue concedida.
6. Transferir acciones o participaciones sociales sin la previa notificación, así como la falta de los libros y documentación exigidos o hacerlos incorrectamente.
7. Permitir la práctica de juegos o apuestas, o el acceso a los locales o salas de juegos, Practicar sin autorización cualquier apuesta o las personas que lo tengan prohibido juego incluidos en virtud de la presente Ley o por los Reglamentos que la desarrollen.
8. Practicar juegos
el Catálogo de azar Juegos y Apuestas en establecimientos públicos, no autorizados para ello, en círculos tradicionales o en clubes públicos o privados cuando la suma total de las apuestas supere el salario máximo interprofesional mensual. privados.
9. 8. La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de personas.
10. Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los establecimientos en las que éstos se practiquen, salvo autorización previa.
11. Realizar promociones de comercialización y venta mediante actividades análogas o juegos incluidos en el Catálogo de Juegos.
12.
9. Admitir más personas en el local que las permitidas según el aforo máximo autorizado para el mismo.
13. 10. La conducta desconsiderada sobre jugadores personas jugadoras o apostante apostantes tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de éstos. estas.
14. 11. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-90590 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →