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Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 30.

Artículo 30.

Son infracciones leves:

1. No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización y demás documentos que se establezcan.

2. No proporcionar la información requerida al amparo del artículo 19.6 o hacerlo incorrectamente.

3. El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley, Reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no señalados como infracciones muy graves o graves.

Se modifica por el art. único.10 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. BOJA-b-2019-90590

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-90590 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

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