Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 30.
Artículo 30.
Son infracciones leves:
1. No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización y demás documentos que se establezcan.
2. No proporcionar la información requerida al amparo del artículo 19.6 o hacerlo incorrectamente.
3. El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en esta Ley, Reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no señalados como infracciones muy graves o graves.
Se modifica por el art. único.10 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. BOJA-b-2019-90590
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90590 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


