Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 27 de diciembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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Artículo 23.
Los Las personas menores de edad no podrán participar en los juegos y apuestas comprendidos en esta Ley, ni entrar en acceder a los establecimientos a que se refiere el artículo 10.2. Estas limitaciones serán aplicables a las salas o locales destinados exclusiva o predominantemente personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica del juego. Queda excluido de esta prohibición los juegos y apuestas, creado mediante el acceso Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a salones recreativos. los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento, en los términos establecidos en la correspondiente inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90590 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


