Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. Los Reglamentos que desarrollen esta Ley podrán imponer condiciones especiales de acceso y de uso a los locales de juego y/o apuestas.
2. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos y/o apuestas existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores.


