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Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 27 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Son infracciones leves:
1. Practicar juegos de azar y apuestas en establecimientos públicos, círculos tradicionales, clubes públicos o privados, cuando la suma total de las apuestas tengan un valor económico superior en cinco veces al salario mínimo interprofesional diario.
2.
No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización y demás documentos que se establezcan.
3. 2. No proporcionar la información requerida al amparo del artículo 19.6 o hacerlo incorrectamente.
4. 3. El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas establecidos en esta Ley, Reglamento Reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no señalados como infracciones muy graves o graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-90590 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

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