Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 45.
Artículo 45.
La cuantía de la tasa será:
1. Autorización de apertura y funcionamiento:
1.1 Hasta 50 máquinas, 100.000 pesetas.
1.2 Más de 50 máquinas, 150.000 pesetas.
2. Expedición de cualquier documento complementario de la anterior autorización, 10.000 pesetas.
La cuantía será revisada anualmente en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


