Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 46.
Artículo 46.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el servicio que constituye el hecho imponible de la misma.
Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 46.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el servicio que constituye el hecho imponible de la misma.
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