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Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

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