Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En tanto los órganos de la Junta de Andalucía no hagan uso de las facultades reglamentarias que les otorga la presente Ley se aplicarán las disposiciones generales de la Administración del Estado.
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