Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Cuando no esté homologado por la Administración del Estado el material de un juego o apuesta determinado, incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá homologarse por la Junta de Andalucía.
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