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Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

A los casinos de juego autorizados con arreglo a la legislación anterior no les será de aplicación, en el supuesto de solicitud de renovación, lo establecido en el número 3 del artículo 11 de esta Ley.

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