Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
Los titulares de las Empresas de juego y/o apuestas que se encontrasen en funcionamiento legal en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, habrán de adoptarse a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma en el plazo de dos años a partir de dicha entrada en vigor.
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