Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen esta Ley, las Empresas de juego y/o apuestas estarán obligadas a constituir fianza o a completar la que tengan constituida hasta alcanzar los mínimos que les correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.
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