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Legislación › Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.

Art. 10.

Art. 10.

Las primas al desguace sin sustitución a que se refiere el artículo anterior no podrán exceder de las siguientes cuantas, según los casos:

a) Buques construidos con anterioridad al 1 de enero de 1978:

– Buques tanque (incluidos OBO’S): 400 pesetas/TPM.

– Graneleros: 800 pesetas/TPM.

– Otros buques: 1.200 pesetas/TPM.

b) Buques construidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1981:

500 pesetas/TPM

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