Legislación › Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.
Art. 10.
Art. 10.
Las primas al desguace sin sustitución a que se refiere el artículo anterior no podrán exceder de las siguientes cuantas, según los casos:
a) Buques construidos con anterioridad al 1 de enero de 1978:
– Buques tanque (incluidos OBO’S): 400 pesetas/TPM.
– Graneleros: 800 pesetas/TPM.
– Otros buques: 1.200 pesetas/TPM.
b) Buques construidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1981:
500 pesetas/TPM


