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Legislación › Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.

Art. 9.°

Art. 9.°

Se establecen primas al desguace para los buques mercantes españoles construidos en astilleros nacionales antes del 1 de enero de 1982 en las cuantías que en cada caso determine la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante, prevista en el artículo 11 del presente Real Decreto.

La Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española podrá, en casos excepcionales, conceder primas al desguace de buques construidos a partir del 1 de enero de 1982.

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