LexTotal

Legislación › Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.

Art. 8.°

Art. 8.°

Las valoraciones de los buques de nueva construcción a que se refieren los artículos anteriores se efectuarán por la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante aplicando los criterios para la determinación del valor base a efectos de prima establecidos en el Reglamento de Primas a la Construcción Naval aprobado por Orden de 24 de mayo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

← Art 7 Índice Art 9 →