Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas.
III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2002 y la del 3 de marzo de 2004.
Tachado: lo que se quitó (189 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras).
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III. Ensayos de identificación
10. Los caracteres En lo que respecta a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas distinción, estabilidad y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados homogeneidad para las especies recogidas en el anejo I de Anexo 1, la Directiva realización de la Comisión 72/168/CEE. los exámenes oficiales para la admisión de
Para tomates ("Lycopersicon lycopersicum L. Karsten ex. Farw."), puerros ("Allium porrum L."), judías verdes ("Phaseolus vulgaris L."), coles ["Brassica oleracea L. Convar. Capitata (L.) Alef."], coliflores [Brassica oleracea L. Convar. Botrytis (L.) Alef. Var. Botrytis L.] y lechugas ("Lactuca sativa L.") no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, realizándosevariedades, al menos sobre variedades cumplirán las condiciones establecidas en los caracteres fijados por el "Protocolo "Protocolos para las pruebas sobre el carácter distintivo, la uniformidad los exámenes de distinción, homogeneidad y la estabilidad", dictadas dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al artículo 56 del Reglamento (CE) núm 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo (OCVV) que se citan en dicho Anexo.
En lo que respecta a la protección comunitaria distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las obtenciones vegetales, y publicadas especies recogidas en el "Boletín Oficial Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, de la Oficina Comunitaria Unión Internacional para la Protección de Variedades Vegetales. las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo.
Se Al menos se contemplarán todos los caracteres, caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas la Oficina Española de Vivero, Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II Estimación de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Variedades.
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el segundo párrafo del punto 10 anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los exámenes fijados cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices del Protocolo citado en dicho punto, mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12199 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2004 | BOE-A-2004-3865 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-6081 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1988 | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


