Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.
Ocho
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 1986 y la del 28 de abril de 1988.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Ocho.– Los caracteres a observar en estos ensayos de identificación, así como protocolos y metodología de durante la realización de los mismos ensayos de identificación y caracterización, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente. Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/169/CEE, modificada por la 86/267/CEE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 1988 En vigor | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


