Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.
Siete
Siete.– La fecha límite de entrega de material será el día 1 de febrero de cada año.
En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las plantaciones que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.


