Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.
Seis
Seis.– El material vegetal a enviar al Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero para la realización de ensayos de identificación deberá estar sano, libre de parásitos o enfermedades importantes y testado con resultados negativos respecto a enfermedades viróticas, presentando además un vigor y con formación normales. No deberá haber sido sometido a ningún tratamiento capaz de provocar alguna alteración en el posterior crecimiento y desarrollo de la planta.


