Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.
Artículo 10.
Artículo 10.
La Asamblea general se reunirá ordinariamente cada semestre y, de forma extraordinaria, siempre que la convoque la Comisión permanente o bien lo soliciten por escrito una tercera parte de los miembros del Consejo de la Juventud.
La Asamblea renovará todos los órganos del Consejo cada dos años, en la forma que determine el Reglamento.


