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Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. La Comisión permanente es el órgano rector, ejecutivo y representativo del Consejo de la Juventud. Estará compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, que se elegirán en la forma que indique el Reglamento de Régimen Interno.

2 El Presidente ostenta la máxima representación del Consejo de la Juventud de La Rioja en todos aquellos actos o contratos en los que intervenga en nombre de dicho órgano.

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