Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.
Artículo 12.
Artículo 12.
Las funciones de la Comisión permanente son las siguientes:
a) Coordinar todas las actividades del Consejo de la Juventud.
b) Emitir informes y dictámenes para la Asamblea general.
c) Preparar el orden del día y convocar la Asamblea general.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.
e) Preparar y presentar los presupuestos anuales para su aprobación a la Asamblea general.
f) Preparar y remitir con antelación a los miembros de la Asamblea general el programa e informe trimestral.
g) Promover la creación de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud y encargarse de su coordinación, respetando su autonomía.
h) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea.


