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Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.

Artículo 12.

Artículo 12.

Las funciones de la Comisión permanente son las siguientes:

a) Coordinar todas las actividades del Consejo de la Juventud.

b) Emitir informes y dictámenes para la Asamblea general.

c) Preparar el orden del día y convocar la Asamblea general.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.

e) Preparar y presentar los presupuestos anuales para su aprobación a la Asamblea general.

f) Preparar y remitir con antelación a los miembros de la Asamblea general el programa e informe trimestral.

g) Promover la creación de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud y encargarse de su coordinación, respetando su autonomía.

h) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea.

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