Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.
Artículo 14.
Artículo 14.
Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, designado por el Consejero, podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea general.
Asesores especializados, a iniciativa de la Comisión permanente, podrán asistir a las reuniones de cualquier órgano del Consejo de la Juventud.


