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Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.

Artículo 15.

Artículo 15.

El Consejo de la Juventud de La Rioja contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones que le asigne el Gobierno de La Rioja en sus presupuestos anuales.

b) Las cuotas de las Entidades miembros.

c) Las subvenciones y ayudas que puedan otorgarle Entidades públicas o privadas.

d) Las donaciones, herencias o legados de que sea beneficiario.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades del Consejo.

g) Aquellos otros recursos que puedan atribuírsele, legal o reglamentariamente.

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