Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.
Artículo 15.
Artículo 15.
El Consejo de la Juventud de La Rioja contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones que le asigne el Gobierno de La Rioja en sus presupuestos anuales.
b) Las cuotas de las Entidades miembros.
c) Las subvenciones y ayudas que puedan otorgarle Entidades públicas o privadas.
d) Las donaciones, herencias o legados de que sea beneficiario.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades del Consejo.
g) Aquellos otros recursos que puedan atribuírsele, legal o reglamentariamente.


