Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.
Artículo 16.
Artículo 16.
El Consejo de la Juventud de La Rioja propondrá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el anteproyecto de su presupuesto, acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de la dotación económica que ésta considere oportuna. Igualmente, rendirá cuentas de la ejecución de su presupuesto, dando cumplimiento a las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma.


