LexTotal

Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de La Rioja serán recurribles en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arreglo a las normas generales vigentes en esta materia.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →