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Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Se constituye el Consejo de la Juventud de La Rioja como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y Reglamento de régimen interno que elabore el propio Consejo.

2. El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como órgano de relación en los temas relativos a la juventud, con las Entidades públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma y especialmente con el Gobierno de La Rioja a través del Departamento correspondiente en cada caso. No obstante, la relación con la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud será preferente y fundamental.

3. Sin perjuicio de su integración como miembros del Consejo de la Juventud de La Rioja, en el ámbito de los municipios y de las comarcas naturales podrán crearse Consejos Locales y Comarcales de Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley. Dichos Consejos gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Se modifica por el art. único de la Ley 2/1992, de 4 de mayo. BOE-A-1992-11734

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 1992 En vigor BOE-A-1992-11734 Leer Qué cambió
11 de junio de 1986 Texto original Leer

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