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Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

El Consejo de la Juventud disfrutará de exención de las tasas y exacciones parafiscales establecidas o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma, siempre que recaigan expresamente sobre el mismo, sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.

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