Legislación › Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
La Comisión gestora elaborará, para su aprobación posterior por la Asamblea general, el Reglamento Provisional de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de La Rioja.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOR núm. 33, de 20 de marzo de 1986. BOR-l-1986-90251
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