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Legislación › Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Artículo 13.

Artículo 13.

El Consejo de la Juventud presentará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el anteproyecto del presupuesto, acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de su tramitación.

Igualmente rendirá cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos, dando cumplimiento a las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma.

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