Legislación › Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Artículo 12.
Artículo 12.
No serán aplicables al Consejo de la Juventud las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y disfrutarán de exención en las tasas y exacciones parafiscales establecidas o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que no resulte legalmente posible la traslación de la carga tributaria a otras personas.


