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Legislación › Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Artículo 8.

Artículo 8.

La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, promueve la coordinación y comunicación entre los Grupos de Trabajo y asume la dirección y representación del Consejo cuando la Asamblea no está reunida. Estará compuesta por los cargos que se especifican en el artículo 6.2 y por un vocal por cada uno de los Grupos de Trabajo.

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