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Legislación › Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, será vocal con voz, pero sin voto, en los órganos del Consejo.

2. Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo representante de las distintas áreas de la Administración, así como el número de expertos que se considere necesarios.

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