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Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. La concesión de los honores y distinciones a que la presente Ley se refiere podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realicen actos o manifestaciones que les haga indignos de su titularidad.

2. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

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