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Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1986 y la del 19 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. La Medalla de Asturias podrá ser otorgada en las categorías de oro y plata.
2. La Medalla de Asturias en su categoría de oro constituye el grado máximo de condecoraciones que puede otorgar el Principado de Asturias.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-8834 Leer Qué cambió
19 de junio de 1986 Texto original Leer

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