Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1986 y la del 19 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6.
1. La Medalla de Asturias podrá ser otorgada en las categorías de oro y plata. (Suprimido)
2. La Medalla de Asturias en su categoría de oro constituye el grado máximo de condecoraciones que puede otorgar el Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8834 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


