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Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. La Medalla de Asturias consistirá en un disco de oro de veinte milímetros de diámetro y tres milímetros de grosor, en cuyo anverso figurarán en relieve el escudo de Asturias y la inscripción "Principado de Asturias", y se acomodará a la figura que se contiene como anexo a la presente ley. Dispondrá de un alfiler y de una base de sujeción para poder llevarla prendida en la solapa de una chaqueta o de otra prenda de vestir.

2. En los casos en los que la Medalla de Asturias se conceda a instituciones, entidades o colectivos, la misma se entregará en una metopa.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2022, de 6 de abril. BOE-A-2022-8834

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19 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-8834 Leer Qué cambió
19 de junio de 1986 Texto original Leer

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